**Noticia enviada por José Antonio Sierra.-
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género acaban de presentar fecha una operación estadística de feminicidios en la que necesitan la mayor cooperación posible por parte de los medios de comunicación, y el máximo rigor informativo en el tratamiento de los datos. Por esa razón han decidido abrir esta nueva línea de comunicación con las direcciones de los medios periodísticos, y poner a vuestra disposición un apartado en la página web de la
Delegación.
Como sabes, desde el año 2003 en España se contabilizan los asesinatos de mujeres por violencia de género, si bien se ciñen a los perpetrados por sus parejas o exparejas hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo artículo 1 limita su objeto a “la violencia que, como manifestaciónde la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Ley Orgánica que reconoció expresamente el papel de los medios de comunicación y de la publicidad en la prevención y erradicación de la violencia de género, y dedicó el artículo 14 específicamente a la
información sobre violencia sobre la mujer en los siguientes términos: “Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones”.
Con posterioridad, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011 y ratificado por España en 2014, obliga a los estados miembros a asumir nuevas responsabilidades en relación con otras formas de violencia contra las mujeres, más allá de la pareja o expareja.
Y para completar el marco legislativo, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, LO 10/2022, de 6 de septiembre, publicada en el BOE del pasado 7 de septiembre, prevé en su artículo 3 la estadística de feminicidios por violencia sexual contra mujeres y niñas.
Por ello, desde el pasado 1 de enero de 2022, en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, gracias a la colaboración de las Unidades de Violencia y de Coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y a la información protocolizada con los Ministerios de Justicia e Interior, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, están recogiendo datos estadísticos sobre 5 tipos de feminicidios: feminicidio en la pareja o expareja – manteniendo la serie histórica desde 2003- feminicidio familiar, feminicidio sexual, feminicidio social y feminicidio vicario. Así como la estadística de asesinatos de menores de edad vinculados a violencia sobre las mujeres.
En el día de hoy se ha hecho público, por primera vez, los datos recogidos en toda España durante el primer semestre de 2022. Esta operación estadística sitúa nuevamente a nuestro país en la vanguardia de la formulación de políticas públicas en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito internacional, al ser uno de los primeros países que realizará esta clasificación de feminicidios.
Hay que advertir que, como en el caso de los feminicidios por violencia de género de la LO 1/2004, estos datos se facilitarán siempre con carácter provisional, ya que durante años son susceptibles de sufrir cambios, por adición o desestimación de casos, fundamentalmente en virtud de la evolución de las investigaciones y resoluciones judiciales.
Para la debida comprensión y el buen fin de esta presentación pública y de la continuidad de la misma, es esencial la labor los medios de comunicación, en particular para informar adecuadamente sobre estos asesinatos: al visibilizar y clasificar nuevas categorías de feminicidios, no se debe enviar un mensaje falso o erróneo de aumento de la violencia extrema contra las mujeres en nuestro país.
Desde la década pasada, en que la media anual superaba los 60 y 70 asesinatos por violencia de género, nos encontramos con las series históricas más bajas en 2020 y 2021. Al ampliar las categorías objeto de análisis, y añadir los feminicidios fuera del ámbito de la pareja, visibilizaremos y analizaremos por ejemplo, el asesinato de una madre por su hijo (que antes no se computaba oficialmente y ahora constará como feminicidio familiar) o los asesinatos por violencia sexual; pero el rigor conllevará no sumar categorías heterogéneas ni contribuir a causar alarma social, que en el caso de la violencia contra las mujeres conlleva un mensaje implícito de control y discriminación por subordinación a través del miedo, que afecta de forma desproporcionada a las mujeres desde edades muy tempranas.
Por todo ello, desde la Delegación del Gobierno se solicita la máxima colaboración para que, entre todas las instancias involucradas, informemos adecuadamente sobre estos asesinatos.
Creemos sinceramente en vuestro papel clave para la erradicación de la cultura de la violencia contra las mujeres.